El trámite
¿Cómo es el trámite del plano de incendio?
Es íntegramente digital: se inicia en Tramitación a Distancia con usuario miBA y lo resuelve la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. No hay presentación en papel. Acá está qué pide el expediente, qué plazos fija la Ciudad para las observaciones y qué pasa con la habilitación.
RT-020100-010200-03 y RT-020102-010300-02
¿Qué pide el expediente?
Lo que se presenta depende de la modalidad: sin plano alcanza con los formularios y la encomienda del proyectista; con plano se suma el proyecto completo.
Quién lo inicia 01
- El propietario o el comitente: el inquilino o el concesionario.
- Cuando va con plano, el inquilino o el concesionario necesita la autorización del propietario.
- Hace falta usuario miBA nivel 3.
Quién lo firma 02
- El profesional proyectista, con la encomienda de tarea visada por su Consejo.
- Según el caso, también se suman las encomiendas del constructor y del instalador.
- Los nuestros los firman Arquitectos matriculados en el CPAU.
Qué se presenta 03
- Plano en formato DWF, a escala 1:100, sobre la carátula reglamentaria y con la simbología y los colores oficiales.
- Memoria descriptiva y memoria técnica de incendio.
- Declaraciones juradas y, al final, los planos revisados en PDF con firma digital.
El formato importa: un PDF o un DWG sin la carátula reglamentaria no sirven. El reglamento pide DWF y respetar la carátula, los grafismos, la simbología y los colores.
RT-020100-010200-03, arts. 3 y 4
Los plazos para contestar
La Ciudad fija dos plazos según el tipo de observación: 7 días corridos para subsanar las de admisibilidad, y 45 días corridos en total para cumplir las técnicas. El cumplimiento parcial no prorroga los 45 días; si aparecen observaciones nuevas, el plazo se renueva.
Si no se cumple a tiempo, el expediente se archiva. Y si una misma observación se reitera por tercera vez, también.
Lo que no se puede prometer
Plazos para responder, no para aprobar
Esos plazos son los que tiene el solicitante para contestar. Cuánto tarda el registro depende de cuántas rondas de observaciones haya, por eso nadie puede prometer una fecha.
Lo que sí depende de nosotros es presentar un expediente bien armado desde el principio y contestar cada observación a tiempo y completa. Es lo único que acorta el camino.
Resolución 96/AGC/25, art. 12
¿Qué pasa con la habilitación?
Cuando la norma exige condiciones contra incendio para habilitar un local, se presenta el Conforme a Obra de la instalación, registrado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.
Si la habilitación se inicia sólo con el Permiso de Ejecución registrado, primero hay una verificación en el lugar y, después, queda un plazo improrrogable de 60 días para presentar el Conforme a Obra. Por eso conviene planificar el plano junto con la habilitación, y no después de la primera observación.
Si la instalación ya está hecha y nunca tuvo permiso, el camino es la regularización: se releva lo ejecutado, se compara con la norma, se corrige lo que haga falta y recién ahí se presenta. Lo que se hizo en contra del reglamento no se regulariza tal como está.
Paso a paso
¿Cómo lo hacemos nosotros?
1Relevamiento
Medimos el inmueble
Superficie, niveles, uso, salidas e instalaciones existentes. Con eso definimos la modalidad y la instancia.
2Proyecto
Proyectamos la instalación
Riesgo, sectores de incendio, medios de salida, detección, alarma y extinción, según el uso y la superficie.
3Documentación
Armamos el expediente
Plano en DWF sobre la carátula reglamentaria, memorias, declaraciones juradas y encomiendas.
4TAD
Presentamos y contestamos
Lo presentamos por Tramitación a Distancia y contestamos cada observación dentro del plazo, hasta el registro.
5Conforme
Cerramos con el Conforme a Obra
Cuando la instalación está terminada, registramos que coincide con lo aprobado.
¿El plano frena una habilitación?
Decínoslo al escribir: cuando el registro es condición para habilitar, el orden en que se hacen las cosas importa y priorizamos el caso.