¿Cómo es el trámite del plano de incendio?

El expediente es enteramente digital: se inicia en Tramitación a Distancia con usuario miBA y se resuelve ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad. No hay presentación en papel ni mesa de entradas. Acá está qué documentación pide, qué plazos fija la Ciudad para contestar las observaciones y qué consecuencias tiene no tener el plano registrado.

¿Qué pide el expediente?

Usuario miBA nivel 3. El trámite es enteramente digital y sin ese nivel de validación no se puede iniciar.

Acreditación de interés legítimo. Lo inicia el propietario, el inquilino o el concesionario. Si sos inquilino necesitás la autorización del propietario, y en propiedad horizontal la conformidad de los copropietarios.

Encomienda de tarea profesional. El plano lo firma un profesional matriculado con la encomienda registrada en su consejo.

Plano en formato .dwf sobre el template reglamentario. No es un PDF ni un DWG cualquiera: si el archivo no respeta el template, el expediente vuelve.

Memoria descriptiva y declaraciones juradas, con la categorización de riesgo y la resistencia al fuego requerida explicitadas.

Plazos

El Gobierno de la Ciudad fija dos plazos distintos según el tipo de observación: 7 días corridos para subsanar las administrativas y 45 días corridos para las técnicas.

Son plazos para responder, no para que te aprueben. El tiempo real del expediente depende de cuántas vueltas de observaciones haya, y ahí es donde se define si el trámite dura semanas o meses. Un expediente bien armado desde el principio es lo único que acorta ese camino.

Conviene tenerlo en cuenta cuando el registro es condición para habilitar: el plazo del trámite no se puede comprimir a último momento.

¿Qué pasa si el plano no está registrado?

El primer efecto es administrativo y es inmediato: la habilitación no avanza. En los rubros que exigen condiciones contra incendio, el expediente de habilitación queda frenado hasta que el plano esté registrado, y lo mismo pasa con el final de obra.

El segundo efecto aparece cuando hay un siniestro. Una instalación sin plano registrado es una instalación que nadie verificó contra la norma, y esa diferencia pesa en la determinación de responsabilidades y en la cobertura del seguro.

Si la instalación ya está ejecutada y sin permiso, el camino existe y se llama Regularización. Es más largo, pero es el que ordena la situación.

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