
¿Necesito registrar plano de incendio?
Es la primera pregunta que aparece y la que más plata ahorra contestar bien. No todos los inmuebles necesitan registrar plano de prevención contra incendios: el Código de Edificación define un piso por debajo del cual no se exige, y por encima del cual sí. Acá está la regla, con los casos que más confunden.
¿Cuándo NO hace falta?
Quedan afuera todos los usos de hasta 500 m² de superficie total —cubierta y semicubierta sumadas— desarrollados en planta baja y hasta un piso alto y/o un subsuelo.
Las tres condiciones se cumplen juntas. Si el local tiene 400 m² pero está repartido en planta baja, dos pisos altos y un subsuelo, ya no entra en la excepción aunque la superficie sea chica. La cantidad de niveles pesa tanto como los metros.
¿Cuándo SÍ hace falta?
Cualquier uso que supere los 500 m² de superficie total. Es el caso más común y el más claro.
Cualquier configuración con más niveles que planta baja, un piso alto y un subsuelo, sin importar la superficie.
Depósitos descubiertos de más de 1.500 m². Es el que más se pasa por alto, justamente porque al ser descubierto no se lo piensa como superficie a computar.
Todo proyecto que introduzca modificaciones respecto del permiso original, aunque ese permiso original estuviera aprobado y vigente. Cambiar el uso, subdividir, ampliar o mover un medio de salida reabre la exigencia.
Los casos que más confunden
"Mi local es chico." La superficie que se computa es la total, cubierta y semicubierta. Los entrepisos, los depósitos internos y los patios cubiertos suman, y muchos locales cruzan los 500 m² sin que el dueño lo tenga presente.
"Ya tengo el plano de obra aprobado." El plano de obra y el plano de condiciones contra incendio son dos expedientes distintos. Tener uno no reemplaza al otro.
"La instalación es vieja pero funciona." Que funcione no significa que esté registrada. Si nunca se presentó, para el Gobierno de la Ciudad no existe, y aparece como faltante en cuanto se pide una habilitación o un final de obra.
"Es un edificio de oficinas, no hay riesgo." La categorización de riesgo la define la norma según el uso, no la percepción. Oficinas, comercios, gastronomía, actividades deportivas y consultorios tienen exigencias propias.
Si no estás seguro
La forma de salir de la duda es simple y no requiere contratar nada: con la dirección, la superficie total y el uso alcanza para saber en qué situación está el inmueble. Es una consulta de cinco minutos.
Conviene hacerla antes de firmar un contrato de alquiler, antes de iniciar una habilitación y antes de empezar una obra. En esos tres momentos el dato cambia decisiones, y descubrirlo después cuesta bastante más.
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