Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntan sobre el plano de incendio
Las consultas que más nos llegan. Si la tuya no está acá, escribinos por WhatsApp con la dirección, la superficie y el rubro, y te la contestamos.
¿Me corresponde?
¿Siempre hace falta registrar la instalación contra incendio?
Sí, siempre hay trámite: lo que cambia es si va con plano o sin plano. Va sin plano hasta 500 m² de superficie total en planta baja y hasta un piso alto y/o un subsuelo, con topes en cada nivel; hasta 1.000 m² para comercios, gastronomía, oficinas, gimnasios y consultorios; y hasta 1.500 m² para playas de estacionamiento descubiertas. Por encima, o con más niveles, va con plano. ¿Cuándo va sin plano?
Si va sin plano, ¿igual necesito un profesional?
Sí. El trámite sin plano también se inicia en Tramitación a Distancia, lleva la encomienda del profesional proyectista y, cuando la instalación está terminada, el Conforme a Obra. Lo que no lleva es el proyecto completo con plano.
¿Los 500 m² son cubiertos o incluyen lo semicubierto?
Incluyen las dos superficies: el reglamento habla de superficie total, cubierta y semicubierta.
¿Los pisos altos y los subsuelos cuentan?
Sí. Para ir sin plano sólo se admite planta baja más un piso alto y/o un subsuelo, cada uno con un tope de superficie, y el subsuelo sólo para servicios. Con más niveles o pasando esos topes, va con plano.
Cambié el uso del local, ¿tengo que volver a presentar?
Sí. Si cambia o se suma un uso, aumenta la superficie o la cantidad de gente, o se redimensiona la instalación o los medios de salida, hay que volver a tramitar, aunque el permiso anterior estuviera aprobado.
El trámite
¿Dónde se presenta?
Ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad, íntegramente en línea por Tramitación a Distancia, con usuario miBA nivel 3. No hay presentación en papel.
¿Puedo presentarlo yo mismo?
El expediente lo inicia el propietario o el comitente —el inquilino o el concesionario, con autorización del propietario cuando va con plano—, pero el proyecto lo firma un profesional con la encomienda de tarea visada por su Consejo. Nosotros nos ocupamos de todo el expediente.
¿Qué diferencia hay entre el Permiso de Ejecución y el Conforme a Obra?
El Permiso de Ejecución autoriza a ejecutar la instalación y va antes de la obra. El Conforme a Obra registra que la instalación terminada coincide con lo aprobado y va después. Son dos pasos del mismo camino, no alternativas.
La instalación ya está hecha y nunca se registró, ¿qué hago?
Va por regularización, que también puede ir con plano o sin plano. Se releva lo ejecutado, se compara con la norma, se corrige lo que haga falta y recién ahí se presenta: lo que se hizo en contra del reglamento no se regulariza tal como está.
¿En qué formato va el plano?
En DWF, a escala 1:100, sobre la carátula reglamentaria y respetando la simbología y los colores oficiales. Un PDF o un DWG sin la carátula no sirven.
¿Cuánto tarda?
Depende de las observaciones. La Ciudad da 7 días corridos para subsanar las de admisibilidad y 45 días corridos para las técnicas, y cuántas rondas haya cambia en cada expediente. Por eso no prometemos una fecha de registro: lo que sí depende de nosotros es presentar un expediente bien armado y contestar a tiempo.
¿Lo necesito para habilitar el local?
Cuando la norma exige condiciones contra incendio para habilitar, se presenta el Conforme a Obra registrado. Si la habilitación se inicia sólo con el Permiso de Ejecución, hay una verificación en el lugar y después 60 días para presentar el Conforme a Obra.
Precio y alcance
¿Cuánto sale?
Se presupuesta según la superficie, el uso y la modalidad. Escribinos por WhatsApp con la dirección, los metros, el rubro y los niveles, y te pasamos el presupuesto cerrado en 24 horas, sin ir al lugar.
¿Quién firma el plano?
Un Arquitecto matriculado en el CPAU, con la encomienda de tarea visada por el Consejo. El mismo profesional que releva el local es el que firma y el que contesta las observaciones.
¿Trabajan fuera de la Ciudad?
Este trámite es de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así que trabajamos sobre inmuebles de la Ciudad, en cualquier barrio.
¿Es lo mismo que el Sistema de Autoprotección?
No. El plano de incendio es una exigencia del Código de Edificación sobre el edificio y sus instalaciones; el Sistema de Autoprotección es una exigencia de la Ley 5920 sobre cómo se organiza la gente para evacuar. Un mismo lugar puede necesitar los dos, y el sistema se hace después de registrar el plano, cuando corresponde.
¿Tu pregunta no estaba?
Escribinos por WhatsApp con la dirección, la superficie y el rubro. Te respondemos en 24 horas.